Será en otra oportunidad, pero no la mañana del jueves. El jugador de Grandes Ligas, Wander Samuel Franco Aybar no tomó su turno ante la Dirección de Ninos, Niñas, Adolescentes y Familia de la Procuraduría General de la República.
Estaba programado para que ocurriera a las 11:00 a.m. de ayer. Pero ni Wander Franco, el jugador de los Rays de Tampa Bay, ni un familiar, como tampoco ninguno de sus cuatro abogados se alineó ante la oficina que dirige la magistrada Olga Diná en la primera citación para el pelotero.
Franco es representado por sus abogados Luz Díaz Rodríguez, Rosalina Trueba, Cristian Cabrera Heredia y Manuel Rodríguez Díaz.
Eso podría traerle consecuencias, que la profesional no enumeró, pero sí será «lo que el proceso penal pone a disposición, que son varias opciones», dijo Diná.
Dejó claro que «ahora mismo no es tiempo oportuno para hablar sobre ello», atinó a decir en un breve conversatorio con los comunicadores que sí dijeron presentes.
El jugador está siendo investigado por una alegada relación con una menor.
Eran las 11:23 en el reloj de la magistrada cuando dijo que daría hasta las 11:30, o de lo contrario continuaría en otras labores.
Pero el jugador de 22 años de los Rays se ausentó para el turno de la agenda del día.
El pasado 12 de agosto, en plena temporada de Grandes Ligas, fue el último partido de Franco, en el cual se fue de 5-1 en un triunfo de su equipo 6-5 sobre los Guardianes de Cleveland.
Después de ahí, el jugador estuvo separado de la organización. Al día siguiente tuvo lo que su mánager, Kevin Cash, llamó un día libre y el día 14 fue colocado en lista restringida, por lo que se perdió un viaje del equipo. El 22 de agosto fue colocado en licencia administrativa por Major League Baseball.
Pero no hay nada concluyente con el jugador, solo una investigación.
Lo que enfrentaría
Diario Libre consultó con el licenciado José Alberto Ortiz sobre lo que enfrentaría el jugador según el proceso penal.
Ortiz explica que cuando una persona está siendo señalada por un crimen o un delito no asiste a una convocatoria por parte de la Fiscalía, este organismo por el solo hecho de esa persona no presentarse, puede solicitar a un juez que autorice el arresto de esa persona y una vez hecho esto puede ser ya sometida formalmente a los tribunales.
«En el caso de Wander Franco él todavía no está sometido formalmente porque él está siendo investigado», dijo Ortiz. «Pero ya el hecho de él ser citado hoy y no comparecer a la Fiscalía, le da fundamento al Ministerio Público, en este caso a la procuradora Olga Diná, de solicitarle a un juez de la Instrucción que autorice el arresto de él».
Franco puede ser arrestado y de consumarse no puede durar más de 48 horas y en ese plazo, luego de su arresto puede ser presentado ante un juez para para que éste le fije medidas de coerción. «Las medidas de coerción no son condenas, son medidas que toma un juez, en este caso el juez de la Instrucción para asegurar que un imputado esté presente en el proceso».
La medida más estricta «y más gravosa» es la prisión preventiva, que no puede pasar de tres meses y hay otras medidas como son, por ejemplo, la prisión domiciliaria o la colocación del grillete electrónico que puede durar también tres meses.
«También hay otras medidas menos estrictas», señala Ortiz. Y las detalla: impedimento de salida, la presentación de una fianza, el pago de una fianza mediante contrato o en efectivo y la obligación de presentarse una o dos veces al mes ante el Ministerio Público para firmar un libro «y otras medidas más».
Y agrega: «Pero académicamente hablando el solo hecho de él no presentarse hoy a la cita ya es evidencia de que él es una persona que se puede sustraer del proceso y no presentarse al proceso».
Su ausencia es prueba suficiente de falta de arraigo y ya le da fundamento al Ministerio Público para solicitar el arresto de él y fundamento al juez de la instrucción que conozca de esa solicitud del Ministerio Público para ordenar el arresto.
Algunas normas del proceso
- La Ley dice que el proceso se tiene que llevarse a cabo en el lugar donde se cometió el hecho, habría que ver dónde se cometieron los hechos porque son varias querellas, si fueron en Baní, en Puerto Plata, si fueron en la Capital.
- El juez del lugar, el juez de la instrucción del lugar donde se cometió el hecho es el que tiene que autorizar el arresto de esa persona y es el que tiene que conocer las medidas de coerción.
- La Fiscalía también puede solicitar un cambio de jurisdicción siempre que se pruebe que el imputado vive en otra jurisdicción, por ejemplo, o si sospecha de parcialidad de los jueces de ese lugar. Pero ya eso es otro procedimiento.