El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) saludó la sentencia que la Suprema Corte de Justicia dictó el pasado 15 de diciembre en la que ratifica la paralización del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB).
El IDAC entiende que la autoridad le ha dado ganancia de causa a la decisión tomada por la administración del instituto, cuando en octubre del 2020 declaró la iniciativa como lesiva al interés público, lo que anuló el proceso de construcción del aeropuerto.
«La sentencia desestima una autorización que no cumplió con los requerimientos técnicos y legales, conforme a la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana», afirmó a Diario Libre su director general, Héctor Porcella.
Recordó que esta infraestructura tampoco cumplió con los requisitos establecidos en el RAD 14 (Reglamento Aeronáutico Dominicano), así como con el anexo 14 sobre aeródromos del Convenio de Aviación Civil Internacional.
«Los estudios técnicos y legales en los que se fundamentaba la autorización no cumplían y eran preliminares. No contaba con estudios de viento, de suelo, títulos de propiedad de los terrenos donde se proyectaba construir el proyecto, entre otros estudios técnicos, por lo que el IDAC consideró, en una revisión del expediente, que dichos estudios no cumplían con los requerimientos», reafirmó.
IDAC es quien aprueba
Uno de los argumentos expuestos por los jueces de la Suprema Corte de Justicia para fallar la sentencia a favor del IDAC es que dicho instituto es el único organismo responsable de autorizar la construcción de este tipo de infraestructura y no el Departamento Aeroportuario, que había otorgado el visto bueno al proyecto a través de su Comisión Aeroportuaria.
Porcella definió al IDAC como el ente especializado para la supervisión y regulación de la aviación civil, con la función de autorizar la construcción de los aeródromos, mientras que el Poder Ejecutivo los autoriza como infraestructuras de entrada y salida del país.
El Departamento Aeroportuario solo se responsabiliza de administrar los aeropuertos estatales, supervisando y velando por los contratos de concesión a entidades privadas.
Reserva postura sobre las APP
Otra de las premisas expuestas a unanimidad por los jueves de la Suprema, Manuel Alexis Read –presidente–, Manuel R. Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello, es que el Poder Ejecutivo debió tomar en cuenta que una obra de utilidad pública –como lo es un aeropuerto– debió de pasar por una licitación, amparándose en la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas.
Esto sienta un precedente importante para la industria aeroportuaria, que tradicionalmente ha pactado la administración de los aeropuertos estatales a través de contratos de concesión.
«Sobre el tema de las Alianzas Público Privadas no me voy a referir, ya que el IDAC es un organismo técnico, que vela por el cumplimiento de las normas y estándares internacionales de seguridad operacional de la aviación civil», indicó Porcella.
Mejor documentación
Aunque la sentencia puso fin al proceso judicial que desató esta iniciativa, sus promotores pueden volver a presentarla ante el IDAC debidamente documentada.
«Si la empresa cumple con los requerimientos del IDAC recogidos en la circular 14001 (de Requisitos para la Autorización de Construcción de Aeropuertos, Aeródromos, Pistas y Helipuertos), puede introducir una nueva solicitud«, señaló Porcella.
Sin embargo, los gestores del AIB confrontan otras dificultades, además de las obligaciones de licitación y sujeción a la legislación sobre alianzas público-privadas. El 22 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
Conforme a la nueva normativa, cuando se trate de ejecutar un proyecto aeroportuario, el ministerio competente en la materia deberá elaborar un Plan Especial, que tendrá que respetar el procedimiento administrativo previsto en la Ley 107-13, para la elaboración de planes y normas administrativas. Asimismo, estará sujeto a estudio y evaluación ambiental.
El plan que resulte luego de agotado el debido proceso administrativo será objeto de una revisión técnica por parte del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y posteriormente sometido a la aprobación del Consejo de Ministros, sin lo cual no será posible la realización del proyecto de infraestructura aeroportuaria.