Santo Domingo, República Dominicana. – El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto núm. 719-26, que establece las normas para la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027, con el propósito de garantizar el abastecimiento del mercado nacional, cumplir los compromisos de exportación y fortalecer la supervisión estatal sobre las operaciones de la industria azucarera.
La disposición establece que, de la producción total de la nueva zafra y de los excedentes del año anterior, deberán destinarse las cantidades necesarias para satisfacer la demanda de azúcar en el mercado dominicano, sin descuidar las obligaciones comerciales asumidas con los mercados internacionales.
Entre los destinos prioritarios de exportación se encuentra Estados Unidos, además de otros mercados con los que la República Dominicana mantiene compromisos comerciales.
El decreto dispone, asimismo, que cuando sea necesaria la importación de azúcar para garantizar el suministro nacional, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) deberá emitir las licencias correspondientes.
INAZUCAR supervisará las operaciones de comercio exterior
Como parte de las medidas de regulación, el Poder Ejecutivo reforzó los controles sobre la salida del país de productos derivados de la industria azucarera.
La normativa establece que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá exportarse sin contar con el permiso correspondiente emitido por el INAZUCAR.
De igual manera, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), requeridos para acceder a las cuotas de exportación hacia el mercado estadounidense, únicamente podrán otorgarse a ingenios y empresas productoras autorizadas.
El decreto prohíbe expresamente la emisión de esos certificados a favor de terceros que no estén debidamente autorizados, como parte de las disposiciones dirigidas a garantizar un mayor control sobre las operaciones comerciales del sector.
Ingenios deberán cumplir programas de producción
La regulación autoriza a los ingenios azucareros a operar conforme a programas específicos de molienda y producción, tomando en cuenta las necesidades del consumo nacional y los compromisos internacionales de exportación.
Las empresas del sector deberán organizar sus operaciones de manera que se garantice la disponibilidad de azúcar para el mercado interno y se atiendan las obligaciones comerciales establecidas para la zafra 2026-2027.
Asimismo, tendrán que mantener informadas a las autoridades sobre sus operaciones de venta en los mercados internacionales, mediante la entrega de documentos y reportes dentro de los plazos establecidos.
Establecen plazos para reportar las ventas internacionales
El decreto establece que las empresas azucareras deberán notificar cada venta internacional realizada en Estados Unidos, la Unión Europea u otros mercados dentro de los ocho días posteriores a la operación.
También estarán obligadas a remitir una copia fiel del contrato de venta dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción.
En relación con la documentación sobre las características del producto comercializado, deberán enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.
Estas obligaciones buscan fortalecer el seguimiento de las transacciones internacionales y facilitar la verificación de los volúmenes y condiciones de las exportaciones de azúcar dominicana.
Prevé sanciones por incumplimiento
La normativa dispone que los ingenios deberán reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas.
Las empresas que no declaren oportunamente los eventuales déficits podrán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo mediante reducciones proporcionales en la cuota que les corresponda durante la siguiente zafra.
Con esta disposición, el Gobierno establece mecanismos de responsabilidad para las empresas azucareras y procura que la planificación de la producción se corresponda con las obligaciones comerciales asumidas.
Gobierno busca garantizar el abastecimiento y las exportaciones
El Decreto núm. 719-26 establece las reglas para la organización de la zafra azucarera 2026-2027, incluyendo la planificación de la producción, el abastecimiento del mercado nacional, las importaciones necesarias y la supervisión de las exportaciones.
A través del INAZUCAR, el Estado tendrá a su cargo la aplicación de los controles previstos para los embarques, las licencias de importación y los certificados de elegibilidad de las cuotas destinadas al mercado estadounidense.
La disposición busca mantener el equilibrio entre las necesidades de consumo de la población dominicana y el cumplimiento de los compromisos internacionales de la industria azucarera.







